marzo 21, 2025

Macri sonríe: La Corte Suprema insiste con darle más poder a la Justicia porteña | Rechazó el planteo de la Asociación de Magistrados por el fallo «Levinas»



La Corte Suprema de Justicia determinó este martes que es inadmisible el planteo de la Asociación de Magistrados, que había solicitado que se “revoque y suspendan los efectos” del fallo “Levinas”, del pasado 27 de diciembre. Ese fallo pone al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la ciudad de Buenos Aires como órgano competente en la instancia de apelación en la justicia nacional ordinaria en el ámbito porteño, un acto que podría favorecer a Mauricio Macri que desea que la causa del Correo vaya a un Tribunal donde la mayoría se pinta de amarillo.

Los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti se pronunciaron junto con el voto concurrente de Carlos Rosenkrantz respecto de un fallo que generó rechazo y que afecta a los fueros civil, comercial, penal y laboral con sede en la Ciudad, que recién podrán apelar ante el máximo tribunal después de haber pasado por el TSJ.

En la acordada, los supremos considera que la Asociación no está habilitada para plantear recurso porque no es parte en el proceso judicial en el que se dictó la medida. O sea:  no tiene una participación legítima en el caso, de acuerdo al articulo 14 de la ley 48, incluso cuando pudiera verse afectada por la medida cuestionada

Del mismo modo, Corte Suprema rechazó el planteo presentado por la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, que pidió volver atrás con el fallo y declarar nulo lo actuado desde entonces, lo mismo que reclamaron varias cámaras nacionales. Así, el TSJ se hace cargo de los recursos extraordinarios presentados ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires.

Según la Corte, el fallo no afecta la continuidad transitoria de la justicia nacional ordinaria porteña en la estructura del Poder Judicial de la Nación hasta tanto se haga el traspaso establecido por la Constitución Nacional. 

Del mismo modo, la Corte dejó sin efecto una cautelar que había ordenado la suspensión del artículo 4 de la ley 6452 de la ciudad de Buenos Aires, que establece la posibilidad de interponer el recurso de inconstitucionalidad para acceder al TSJ contra las decisiones de la Justicia Nacional porteña. Se trata de una cautelar en una causa que data de 2021. 



Source link