Al tercer día de asumir la titularidad del Ministerio de Seguridad, Patricia Bullrich dictó la Resolución 943/2023 titulada “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de curculación”.
La norma dice que, sin orden judicial, las fuerzas de seguridad federales intervendrán frente a impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte y cortes parciales o totales de rutas, debiendo despejar mediante el uso de la fuerza a los espacios públicos en los que hubiera personas manifestándose.
Ello es abiertamente ilegal por impedir la libertad de expresión y los derechos que de ella se derivan –reunirse, peticionar, protestar-, todos de raigambre constitucional, a los que el Estado debe garantizar.
En los últimos días numerosos juristas, muchas organizaciones políticas, sindicales y sociales, y observadores de órganos internacionales de derechos humanos, se han expresado en el sentido expuesto a la manda del Ministerio de Seguridad.
Ante la flagrante contradicción entre la Constitución Nacional y la Resolución ministerial es pertinente señalar a las y los integrantes de las fuerzas de seguridad –personas instruidas y dotadas de razón y discernimiento-, que cuando sean llamadas a trabajar en la aplicación del “Protocolo” deberán tener en cuenta que esa norma es abiertamente ilegal y si aplican lo allí establecido y a consecuencia de ello detienen arbitrariamente, lesionan o matan a un manifestante, ese accionar también será considerado ilegal.
La existencia del “Protocolo” y la orden dada por un superior jerárquico de cumplir lo que este indica no significará eximente ni atenuante de la conducta del agente de seguridad que prive ilegalmente de la libertad, lesione o mate a un manifestante. Cualquiera de esas conductas será considerada delito -porque así lo establece el Código Penal- y sus autores serán procesados, juzgados y sancionados por el Poder Judicial, sin que la ministra autora de la norma ni las autoridades superiores que dispongan su aplicación puedan evitarlo.
Las y los integrantes de las fuerzas de seguridad deben saber que tienen obligación de obedecer al superior en relación con toda orden que se encuentre de acuerdo con el ordenamiento jurídico y, correlativamente tienen obligación de desobedecer toda orden contraria al ordenamiento jurídico.
El acatamiento íntegro a la Constitución Nacional y el consecuente respeto irrestricto de los derechos humanos de todas las personas –que ante todo incluye la obligación de velar por la libertad e integridad física de ellas-, constituye el principio fundamental de actuación de todas las fuerzas de seguridad del Estado.
Ningún juez o jueza tomará como causal de justificación de la comisión de un delito a la obediencia debida a una orden superior cuando esta orden se funde en una norma manifiestamente ilegal. La o el agente de una fuerza de seguridad que prive de libertad, lesione o mate a una persona amparado en lo dispuesto por el Protocolo de la Ministra Bullrich no verá judicialmente justificada su conducta ni eximida su culpabilidad.
Sobran antecedentes de lo que estamos planteando. El policía Luis Chocobar fue públicamente felicitado por el ex Presidente Mauricio Macri y la propia Patricia Bullrich por haber protagonizado una conducta por la que fue condenado a prisión e inhabilitado para trabajar. Hace 20 días los cinco prefectos que participaron del asesinato de Rafael Nahuel en Bariloche, también defendidos por la misma funcionaria, fueron condenados a prisión e inhabilitados para trabajar. La interminable causa seguida contra varios gendarmes responsables de la muerte de Santiago Maldonado, igualmente apañados por Bullrich, está abierta y en manos de una Cámara de Apelación que deberá decidir la suerte de aquellos.
Esos son solo algunos de los casos en que integrantes de las fuerzas de seguridad, confundidos por el aval momentáneo e irresponsable de algunas y algunos funcionarios prepotentes, debieron rendir cuentas frente al Poder Judicial y padecer en soledad las consecuencias de sus actos ilícitos.
Frente a normas y ordenes ilegales la única protección de que disponen las y los miembros de las fuerzas de seguridad es actuar con absoluto respeto a los derechos humanos, como la Constitución Nacional manda.
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